FAQS


¿Desde cuándo existe este permiso?

Este permiso entró en vigor el pasado 30 de junio. Forma parte de las medidas aprobadas por el Gobierno para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral. Se recoge en el apartado 9 del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

¿En qué consiste?

Es un permiso retribuido de 4 días al año, que establece el derecho del trabajador o trabajadora a ausentarse de la vida laboral debido a situaciones de fuerza mayor, en caso de motivos familiares urgentes vinculados familiares o personas con las que se convive.

¿Cuándo puedo acceder a este permiso?

EI permiso se denomina por fuerza mayor, es decir, tiene que producirse una urgencia que requiera una atención inmediata que justifique la ausencia del trabajador/a. Algunos ejemplos son un accidente, la enfermedad de un menor durante el horario escolar, cuestiones que exigen la indispensable presencia de la persona trabajadora.

¿Se tiene que coger por días?

No necesariamente. Se puede coger por horas, dependiendo de las necesidades del trabajador/a y de la situación de fuerza mayor. La duración prevista es el tiempo equivalente a 4 días al año, por 10 que esto dependerá del número de horas que tenga contratadas cada trabajador/a. Por ejemplo, una persona que realice una jornada diaria de 8 horas, le corresponderán 32 horas al año.

Este permiso ofrece a las personas trabajadoras flexibilidad necesaria para atender emergencias familiares.

¿Puedo coger el permiso si tengo que acompañar a mi madre o a mi hijo menor al médico?

En el caso de citas médicas previstas con antelación u operaciones quirúrgicas programadas no están contempladas dentro de este supuesto. Este permiso solo se utiliza para situaciones urgentes que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.

¿Me reducen el sueldo o me quitan horas por disfrutarlo?

No, en ningún caso. Es un permiso retribuido, un nuevo derecho de la persona trabajadora y como tal está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores.

Fuente: @ugt_confederal

¿Cuántos días me corresponden por mudanza?

Tienes derecho a 1 día de permiso retribuido por traslado del domicilio habitual y/o mudanza. Este mínimo se puede mejorar en el convenio colectivo.

¿Si la mudanza es de una ciudad a otra dan más días?

El Estatuto de los Trabajadores solo establece un día, pero algunos convenios sí que tienen en cuenta aspectos como el traslado se da dentro de la misma ciudad o no.

¿Con cuánta antelación tengo que pedirlo?

No hay una norma fija sobre ello, pero la forma adecuada de solicitarlo es mediante una carta o escrito.

¿Tengo que justificar a mudanza en mi centro de trabajo?

Sí. Se puede justificar presentando: el certificado de empadronamiento, el contrato de compraventa o de alquiler, el alta de alguno de los suministros, etc.

¿Y si no hay traslado de muebles, también tengo este derecho?

Sí. Así lo determinó una sentencia aprobada por el Tribunal Supremo, el 7 de mayo de 1992.

Fuente: @ugt_confederal

¿Cuándo entró en vigor?

Entró en vigor el 30 de junio de 2023. Este permiso amplía la regulación anterior de dos días al año por esta causa y la enriquece, pues por primera vez la normativa contempla a personas convivientes, con o sin parentesco.

¿Quién lo puede solicitar?

Todas aquellas personas que necesiten atender a un familiar de segundo grado o un conviviente, con o sin parentesco, en caso de hospitalización, accidente, enfermedad grave o una intervención quirúrgica que precise de reposo domiciliario.

¿Esos 5 días tienen que ser consecutivos?

Sí, pero pueden disfrutarse en cualquier momento de la hospitalización o el reposo domiciliario, no necesariamente durante los primeros días. Por supuesto es preciso el previo aviso y justificación por parte de la persona trabajadora para ausentarse del trabajo.

¿En esos 5 días cuentan los fines de semana?

Los permisos retribuidos solo incluyen los días laborables, sean fines de semana o no. El permiso de hospitalización comienza a computarse, una vez aceptado por la empresa, el primer día laborable tras la solicitud. El primer día de permiso no debe de coincidir en festivo o no laborable.

¿Se puede solicitar más de dos veces al año?

La ley contempla los casos en que se debe otorgar el permiso, no las veces que se puede otorgar, pero será tantas veces como se configuren los supuestos que dan derecho al permiso laboral.

¿Se compatibiliza este permiso con otros permisos retribuidos?

Sí, como por ejemplo con el permiso 'por causa de fuerza mayor', de 4 días retribuidos al año. Este nuevo derecho se utiliza cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Fuente: @ugt_confederal

Os quiero dar un consejo contra las mutuas que son sumamente insistentes con el control de vuestra baja, es decir, os citan para revisaros y os piden informes.

Lo primero: les podéis reclamar todos los gastos correspondientes al desplazamiento por ir a la mutua. Guardaos los tickets de desplazamiento, si tenéis que ir en servicio de transporte o en vehículo privado.

Segundo: los informes médicos. NO estáis obligados a darles ni un informe médico. Y si os presionan les decís: si tú quieres un informe médico me lo das por escrito, y firmado por la persona que te lo pide, y me das un precepto legal en el que diga que yo te tengo que dar y facilitar información médica. Ya veréis como os van a dejar de apretar.

Esta FAQ se trata de una transcripción de este vídeo de TikTok

Fuente: @un_tio_legal_

¿Qué es este permiso?

Dentro del paquete de medidas que se aprobaron en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional, se ha procedido a regular un nuevo permiso en nuestro país que introduce el permiso parental, con una duración de ocho semanas, para que los padres y madres puedan conciliar familia y trabajo con motivo de la vuelta al cole.

Con el comienzo del nuevo año escolar y la vuelta al trabajo de las vacaciones, muchas familias tienen que organizar su agenda para poder garantizar el cuidado de sus hijos e hijas y conciliar el cuidado familiar con su actividad laboral, por lo que este permiso facilita la conciliación y corresponsabilidad de los padres.

¿Quién puede solicitarlo?

Madres y padres que sean trabajadores por cuenta propia o ajena y que tengan hijos e hijas menores de 8 años o tengan un menor de 8 años acogido por tiempo superior a un 1 año.

¿Cuánto dura el permiso?

El permiso tiene una duración de ocho semanas y podrá disfrutarse de manera continua o discontinua, según las necesidades del padre o la madre, y se puede disfrutar en jornada tanto a tiempo parcial como completa. Además, es de carácter intransferible e individual, como ocurre con el permiso por nacimiento y cuidado del menor (antes permiso de maternidad y paternidad), por lo que pueden solicitarlo tanto la madre como el padre.

¿Es retribuido?

Actualmente, este permiso no es retribuido, por lo que quién lo solicite perderá el salario correspondiente a los periodos de disfrute y sus periodos de cotización.

Sin embargo, esta norma cambiará en el corto plazo, ya que el nuevo Gobierno tendrá de plazo hasta agosto de 2024 para cumplir la Directiva de Conciliación Europea 2019/1158, que exige que este permiso sea retribuido para las madres o padres que lo soliciten.

¿Cómo puedo solicitarlo?

Es el trabajador o trabajadora quien tiene que hacer la solicitud del permiso directamente a la empresa, especificando la fecha de inicio y fin del mismo.

El padre o la madre tendrá que avisar en su centro de trabajo con una antelación de diez días, 15 días para los trabajadores de las administraciones públicas o con el margen de tiempo que establezca su convenio colectivo.

Si hay varias personas trabajadoras que tienen derecho por el mismo hijo o hija en la misma empresa, o en otros supuestos que determinen los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, se puede aplazar la concesión, dentro de un margen razonable, justificándolo por escrito y habiendo ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible para la persona trabajadora.

Fuente: IN ITINERE

En el vídeo de hoy hablamos del nuevo permiso laboral que entra en vigor este 2.024. Se trata del permiso a la formación recogido en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este permiso te da 20 horas al año para formación relacionada con la actividad de la empresa. Además, la empresa no te puede decir que ya has disfrutado este permiso cuando hayas tenido formación previa obligatoria impartida por la propia empresa o un externo.

También se ha de mencionar que, si en un año no disfrutas de estas horas, puedes acumularlas por un máximo de 5 años, es decir, puedes acumular un máximo de 100 horas. Sígueme para conocer novedades en permisos laborales como este.

Esta FAQ se trata de una transcripción de este vídeo de TikTok

Fuente: @empleado_informado

¿Qué hacer si tu regla te impide trabajar?

A fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, se podrá solicitar la baja laboral de entre tres y cinco días, aunque la duración la establecerá el profesional sanitario.

¿Qué será considerado menstruación incapacitante?

Aquellas con síntomas graves como fiebre, cefaleas fuertes, diarreas o fuertes dolores pélvicos que impidan a la mujer el desempeño normal de sus funciones.

¿Qué hay que hacer para pedir la baja por menstruación dolorosa?

Será necesario acudir al médico de cabecera para constatar esta situación. Será de carácter anual sin tener que acudir al médico para mujeres que sufran reglas por lo general.

¿Quién paga estas bajas?

Las bajas por dismenorrea serán abonadas por la Seguridad Socia desde el primer día y no necesario un tiempo mínimo de cotización.

¿Cuál será el importe recibido durante las bajas?

La ley no especifica la cuantía de la prestación económica, pero si se regulan como enfermedad común, supone cobertura del 60% de base reguladora desde el cuarto día y del 75% a partir del día 21.

Fuente: @ugt_confederal

Un error muy común después de una excedencia es pensar que cuando una empresa te dice que no hay puestos de trabajo te está despidiendo. No es así. Si tu has pedido una excedencia voluntaria solicitas un mes antes de que finalice volver y la empresa te dice oye lo siento pero ahora mismo no hay puestos.

Esto no es un despido. Si tu sabes que hay puestos lo que deberías hacer es poner una demanda reclamando la reincorporación y os pondréis a discutir del alto de un juez si había sitios o no y si tienes derecho a volver.

Pero no es un despido. Un despido sería pedir la reincorporación y decir oye no te incorporamos. Sin darte ningún tipo de explicación. Ahí podría ser un despido y hay que poner una demanda. Por lo que que te digan que no no es un despido siempre

Así que no te engañen.

Esta FAQ se trata de una transcripción de este vídeo de TikTok

Fuente: @un_tio_legal_